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Fallos: 163:307 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Deniégase el pedido de jubilación ordinaria formulado por el empleado del Ferrocarril Central de Buenos Aires, don Eulovio Alvarez.

2 Notifíquese y archivese. — Lucio 1. Lipez.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1931.

Y Vistos:

Mento lo restielto por la Corte Suprema en el caso de Eduar= do Paredes, fallado en 15 de Junio del corriente año, se confirma la resolución apelada de fs. 27 que deniega la jubilación ordinaria sicitada por don Eulogio Mvarez. Devuélvanse sin más trámite, — A. 4. Nazar Anchorrno, Josí Marcó, — Marectino Escalada. — Rodolfo 5. Ferrer.

Carlos del Campillo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1931.

Suprema Corte :

Al interponer el recurso para ante V. E. el recurrente sc ha limitado a mencionar los articules 14 de la ley múmero 48 y 67 ie la ley número JO55. sin cumprir el requisito que exige el art. 15 de la citada ley número 48, cuando exprese que la queja debera á deducirse de tal modo que st fundamento aparezca de los anto» y tenga una relación dircers e inmediata a las enestiones de validez de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en ilispr.

La misión del requisito expresado es

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-307

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