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Fallos: 163:308 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA radamehte por Y. E. € Fallos, tomo 109 pág. 82 : tomo 151. pú za 1521 Parr el ero que Y. E. me le estinrsss 25, y refiriéndome al fonde de lo enestiono 7. en este-asunto. considero que la denegamoria dictada a 15. 29 por la Caja Nacional de Jubilaciones y Persiones de Empleados Ferroviarios y conformidada a fs. 45 por la Cámara Federal de Apetación de esta Capital. se ajusta a las prescripeiones legales aplicables al ent judice, toda vez que, con sujeción ee lo «lispuesto en el artículo 20 de la ley número 10.650 sólo corresponde computar por horas el trabajo que haya sido re wwibuido también por horas, pero, de ningún modo, el que, como el isentido et autos, ha sido retribuido mensua'mente 0 por jornal.

Horacio KR. Larreta.

FALLO DE: LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Febrero 15 de 1932.

Y Vistos:

Poe los fundamentos que abonan la resolución de esta Corve, dictada con fecha 15 de Junio de 1931 en los autos seguidos por dos Eduardo Paredes contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios (Fallos, tomo 161.

vágina 37), que por ser innecesario repetir, se dan aquí por re prochucidos in extenso, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia del recurso. Notifiryuese y devuelvan «cal Tribunal de su procedencia.

Ronrero Keverro. — KR. Grino La:


VALLE, — JULIAN Y. PERA.
1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución, en_la causa seguída por don Carlos Ramón Andrés Mariano Maxtínez Tejada contra ln Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, por igual motivo.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-308

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