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Fallos: 163:11 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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No hasta mencionar la ley 3973 y referirse al derecho que ella acuerda a todo el que desen obtener la propiedad de vna marca de fábrica, pues la cuestión que se ha controvertido en el pleito consiste en saber si los actores tienen derecho a oponerse al registro de una marca a mérito de haber adoptado para designar +u establecimiento de comercio la denominación que se pretende registrar como marca, lo que se ha fundado en las disposiciones de los artículos 42 y 47 de la mencionada ley, La sentencia de la Excma. Cámara Federal hace lugar a la oposición deducida en hase a los citados artículos, de suerte que la inigencia atribuida a las cláusulas legales que han sido mates ría del Jitigio es favorable al derecho fundado en esas clámsulas.

Por tra parte, la misma sentencia declara que el recurrente no está autorizado para obtener el registro de una marca por carecor de interés en elo, y contra esta decisión mo se ha imvocivde objeción alguna que pueda servir de fundamento al recurso en trámite, A mérito de lo expuesto, pido a V. E. se sirva resolver que no bay Jugar al recurso deducido.

Horacio K, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 21 de 1931.

Y Vistos:

Los del recurso extraordinario interpuesto por don Cruz Sánchez contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que hace lugar a la oposición de Selasco, Poch, Muñiz y Cía, al registro por aquél de la marca "Carlitos" para enlzados, ete. : y Considerando :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-11

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