Que al imerponer el recurso extraordinario — e. 134 el señor Sánchez menciona, entre los fundamentos de la sentercia que le agravia y de que apela, la exigencia de ser agricultor, industrial o comerciante quien solicite el registro de una marca y para los objetos de su producción, industria o comercio, lo «ue, en st emender, implica dar a la ley N" 3975 una inteligencia contraria al derecho que, fundado en ella, invocó al pedir el reestro de la aludida marce, En primera instancia, en el alegato «de hien probado, a-fs. TIT via, ya el recurrente sostuvo que era imfusta, según los arts. 6 y 12 de la ley N" 3975, la aludida exi gencia de la condición, imdisiria e comercial, de quien soficita un registro.
Que, en términos tales, procede el recurso entracrdiario eomforme al inciso 37 del art. 14 de la ley N7 48 porque la deci sión apelada ha sido contraria al título e derecho que Sánehez invocó, fundado en el art. 17 de la tey N" 3975 para obtener 1 marez "Carlitos" para una determinada clase de artiento Por elle y oido el señor Procurador General, a
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:12
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