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Fallos: 163:156 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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sen posible al Poder Ejecutivo establecer otros e exterider los existentes a distintos objetos que los expresamente pres vistos en aquellas leyes.

3 La no retrosctividad de la ley, si bien es mt pri cipín de mero precepto legislativo, adquiere enrácter cons titucional cuando la aplicación de la macva Jey priva 2 al en habitante de 1 Nación de algún derecho incorporado 4 u patrimonio, en cuyo caso aquel principio se conf le con ta garantía relativa ala inviolabilidad de la propiertad.

4" El decreto de 31 de marzo de 1925 en sir articulo 5 y encuanto cream impreso muETO, ES violatorio del régimen representativo, republi caño, rarantido por la Cos timución Nacional y de los principios cmsagrados cr stis at= ticulos 4, 5, 17, 41. 43 v 106, lo mismo que Lx doy ntmero 218. artíento 57.

6 Una provincia es responsable por los actos realiza dos por «us representantes en juicio, que han obrado den tro de sus propias funciones, Caer: Lao explican Tas piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 10 de 190.

Suprema Corte:

Don José María Ferrugia entabla neción ordinaria contra "a provincia de San Just, por repetición de la cantidad de eme cuenta mil trescientos veintinueve pesos con veinticineo centavos moneda macional y «ts intereses desde la fecha del pago indebido, todo de acuerdo con las preseripciones de los articntos 5, 14, 16, 17 y 19 y concordantes de la Constitución Nacimal,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-156

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