tus fundamentos del referido dictamen y de acuerdo con las cor clubnes del mivno, se declar: que el Juez competente para convccreen El eub-judicr es el de 19 Instancia en lo Civil de esta Capital. a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisámdose ul Juez en do Civil y Comercial de La Plata en la forma de estilo. y con trameripción del dictamen de referencia, Repóngas:
el popel J-. Ficrrmoa Arcorta. — Roneato Rererro. -- R. Guino LAvatrs — lunas V. Pena.
Doo Jrmardo Has contre la Caja Nueional de Jubilaciones y Pen«ue de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de apor 5, Necarcoade hecho, Nudo: Procede el recurso extraordinario del artículo 14, les y NO eu MN emo ed que se ha errestionado da intelizcneía le my articetado de una tay nacion, ema que el recmarente Dandaba =u derecho, y la resolución recabda, imterpretari Sha deposición, le ha sido adversa Cor: Lo explest las piezas imtientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Nuevos Aives, Noviembre 30 de 1831.
Seprona Cortes La queia por apolación denegada que se deduce en estos Venta es progedente, «kuto quel recurrente ha hecho valer eta exención fundada en lo que dispone el articulo 24 de Ta Ly N°
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:148
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