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Fallos: 163:146 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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«aja, ya que en el poder otorgado a su mandatario figura domiciliada en esta Capital, al igual que en algunos de los documentos acompañados, tales como los de fs. 40, 41 y 43, en los que ln constituido un domicilio especial para el cumplimiento de la obligación, lo que implica extender la juriulicción (art. 102, Cúligeo Civil). Pero sobre todo ello está, como ya se ha dicho, el consentimiento de la concursada. a la jurisdicción del juzgado, lu que hace de todo punto improcedente la presentación ante los trituna'es de La Plata en los términos que informa el exhorto de fojas 89.

Por lo expuesto y de conformidad con el dictamen del señor Agente Fiscal, resuelvo: No hacer lugar a la incompetencia de jurivdicción que plantea por inhibitoria el señor Juez de la ciudad de La Plata, Dr. Ricardo Bunge, en su exhorto de fs. 89, a quien E "+ comunicará en la misma esta resolución, y elévense los autos ada Suprema Corte de Justicia de la Nación a los efectos del art.

9", inciso by, e la ley número 4055. Rep. las fujas. — Carlos A. Varaugo, — Ante mi: Roberto E. Chure.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1931.

Suprema Corte:

Compete a V. E. dirimir la presente contienda de competercia, de acuerdo con la que prescribe el art. 7 de la ley 4055.

La concursada se presentó primeramente por medio de apoderado Cs. 23) y con posterioridad por si misa ($s. 30), al juicio de concurso civil abierto ame lus Tribunales de la Capital Federal, y manifestó conformidad con la designación de sindico que debía actuar en dicho concurso, lo que implicó aceptar la competencia de los mencionados Tribamales. siendo esa cireumstarcia suficiente para declarar improcedente la inhibitoria detucula ante los Tribunales de la cittad de La Plata,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-146

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