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Fallos: 163:8 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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niños, la que designan con el nombre de "Carlitos", nombre este «que emplean también para distinguir el producto elaborado, el que se conoce en el mercado como "Calzado Carlitos".

En efecto, ello resulta de los documentos de fs. 35 a 38, 48, 40, 68, 54, informes de Es. 60, 06, 69, 71. 74. 76, 78, 32. Si, compulsa de f-. 61: declaración de los testigos Amado Her ques, fe. 69 y Valentin Massare, fs. 89 vta.

Se encuentra igualmente probado que la marea "Cito".

«olicitada por el cemandado, es para distinguir confecciones, ele zados y demás articulos de la clase 16 y que el señor Sanchez no fabrica mi comercia con ninguno de los efectos comprerli= dos en esa elase, Di se encuentra inscripto como comerciante.

Posiciones de Es. 44, pliego de fs. 43, conestaciones 1,2, 11 y 12.

2 Que, establecido lo que antecede, toda la cuestión 2 7 =.

ver se reduce a determinar si tn tercero puede registrar conto marea la palabra que otro comerciante emplea como eristña pera distinguir mercaderias de la misma clase de En que éste fabrica.

El art. 42 de la ley 3975, dispone que "Ja designación d qua essao establecimiento, que negocian en artículos e pretucios determinados, constitaye tna propiedad. para dos efectos de esta ley", y el art 47. agreya que "no es necesario del registro del nombre pora ejercer los derechos acordados por esta les, salvo el eno en que forme parte de la marea" ¿Cuáles sin dos efectos de la ley, para hos que el st. 42 antes citulo estabrece que el nombre de vna ensa de comercio "constitmyo una propiedad"? Evidentemente, son todes 5 «que la ley establece. es decir, que 1 reducen al de recho de ponerse oque otro establecimiento peda sar el miste membre, tie mmebién tomar tal destinación para registrarla come 1marca y E huecr em competencia deslent, Paita 1 Traite des Marques de Fabriques". 0 ed., No 354.

sima: No st podría admitir que tn comerciante puesta op tar por marca la enseña de un competidor: =i la etvera e «li=

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-8

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