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Fallos: 163:6 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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OA ds | se presentan los señores Selasco, Poch, Muñiz y Compañía, iniciando demanda contra don Cruz Sánchez, a fin de que se declare fundada la oposición que dedujeron contra el pedido de registro de la marca "Carlitos", acta 134.064, con emtas. Explicando los amecedentes, dicen que 10 se trata de mee de los casos comunes de oposición al registro de una marca por la posibilidad de confusión con otra, sino de algo más grave que se vincula estrechamente con la suerte misma del comercio «ue aesde hace años ejercen, etc.

Dicen que el 1" de Agosto de 1921 establecieron la fábrica "Carlitos" destinada exclusivamente a elaborar calzado fino para niños. y que el negocio modesto en un principio se ha ampliado en tal forma, que revista a la par de las mejores, conociéndoseia en tada la República con los nombres de "Carlitos", "Casa CarHitos". "Calzado Carlitos", gracias a una propaganda intensa y constante, etc.

Agregan que el demandado, enterado de que la enseña de «nm negocio "Carlitos", no había sido registrada como marca, se apresuró a pedirla, con el objeto evidente de hacerla pagar luego bien cara a los actores. Sostienen que era innecesario el registro como marca de la designación "Carlitos". porque constitu vendo ello la enseña, sabían que al mismo tienpo que autorizaha sti colocación en el producto, impedia que un tercero pudiera revistrarla como marca, Sostienen que no puede registrarse como marca la enseña de un negocio ya existente. Que la marca solicitada por don Cruz Sánchez hajo acta N° 134,064, es la enseña "Carlitos" que ha constituido desde hace ocho años la característica del establecimiento de los actores y correlativamente, de los productos que fabrican.

Después de otras consideraciones de orden legal y cita de jurisprudencia de tribunales del país y extranjeros, rritera el po dido de que se declare fundada la oposición hech. . Oficima de Marcas, con costas,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-6

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