7 Declarada la competencia del juzgado, se corrió tradado jennanda, ís. 10 vía, la que fué contestada por Cruz Sin fs. 12, pidiendo que se rechace La acción, com costas.
Dice que al solicitar la mares no ha hecho sino ejercitar 1 derecho perfecto que le acuerda la ley. con entera indeperziencia ne puedan haber hecho los actores como enseña de Ens "abi "Casa Carlitos" y "Calzado Carlitos", tanto más, cuando jamás en ningún momento tuvo conocimiento te tal hecho con anterioridad a la demanda. Agrega que los actores al ampliarse éstos y las elos ut lo en el mercado, De ésto, sostiene, resulta «pue mo hay lad de confusión entre "Calzado Carlitos" y la palabra "Carlitos" que se pretende registrar como marca.
Sostiene que núm en el caso de que los actores estuvierin usando como enseña de st casa y de sus productos la palabra Cariitos", elle no los amtoriza para oponerse a la concesión de la marca "Carlitos" desde que no es su propósito ponerla al frente de ninguna casa de comercio y porque quienes 10 tienen registrada una marca no pueden oponerse a que otro do haa.
Cita disposiciones legales y jurisprudencia para afirmar st «derecho.
3 Abierto el juicio a prueba se produjo, substanciado el incideme promovido por el demandado para que se declare la "litis" de puro derecho, únicamente por los netores, según lo ex= presa € certificado de Es, 94, presentándose los alegatos de fs.
99 3 107, cun lo que se Tamó "autos" para sentencia: y Considerando ; 1" Que está plenamente probado en autos y el «demandado no lo ha puesto siguiera en duda en su escrito de fs. 12, que iesde el año 1921 los actores explotan wa fábrica de calzado para
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:7
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