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Fallos: 163:105 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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derecho que tiene el actor pora demandar el cumplimiento de sus obligaciones al sujeto del derecho que se encuentre cons vítuielo 2 la fecha de requerimiento judicial en un donticilio dee terminado, siguiendo así el concepto expresado en el articulo 80 de Código Civil, — Ver Lafaille, Contratos, pagina 283.

+ Que en los contratos corrientes de fojas 93 a 97 cele brados en la cindud de Mendoza, mo se ha pactado in domi= cilio esperial a los efectos de su cumplimiento, ni tampoco uma jurisdicción determinada, por cuyo motivo debe estarse 2 ls principios generales que rigen la materia.

3" Que en el "sub judice" no puede aplicarse la disposición del artienlo 1212 del Código Cvil, ya que éste determina ue «lugar del cumplimiento de los comratos que en ellos no estu= viese designado e no lo indicare la naturafeza de la obligación, e aquel en que el comrato fué hecho, pues el mismo artículo izre5 que ese principio se aplicará, sí /nere el domicilio del deaior, le que no acontece en el "sub juice", como lo dejamos demos rado.

6 Que un principio concordante con éste es el estatuito en el artículo 4 ya citado, al dar facultad al actor para elegir entre el domicilio del demandado o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él ammgue sea accidentalmente.

Como se ve, la ley no considera suficiente para sertir fuero el lugar de la celebración del contrato y exige la residencia del demandado en el mismo sitio, 7 Que la jurisprudencia reiterada de los triumales nacio males ha declarado que las acciones personales deben deducirse ante € domicilio del demandado, Por ello, oido el señor Agente Fiscal, resuelvo: no hacer lugar al pedido de incompetencia por inhibitoria y declararme computente zara entender en esta cansa, De acuerdo con lo dispuesto por el artiento 419 del Códign de Procedimientos de la

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-105

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