ciendo constar que si bien es verdad que por la ectava se dispone que si la menor María Moreno falleciese antes de llegar a la mayoría de edad "es su voluntad que lo que le lega en la quinta, pase al Convento de las Monjas Capuchinas y que ni el padre ni la madrastra tengan derecho a esos bienes", esto no implica supeditar el legado a condición, sino simplemente designar heredero al legatario, lo que es repudiado por la ley.
Que tan es cierto lo expuesto que el legado ha sido cumplido en todas sus partes y en forma definitiva, como así resulta de los autos sucesorios de la testadora, y refiere las tramitaciones en el mismo seguidas para cumplir lo dispuesto, reconociendo como exacto que a raíz del fallecimiento de su hija — la legataria —, tramitó su sucesión, obteniendo previos Jos trámites de ley, la inscripción de la finca de la calle Chile 1432, a su nombre, en su carácter de único heredero de aquélla.
Niega el derecho que invoca el actor, así como los artículos citados por el mismo, por cuanto para llegar a aplicarlos en apoyo de su pretendido derecho ha tenido que incurrir en falsedad y trastrueque de hechos, al afirmar que el legado ha sido hecho bajo una condición que no existe, Funda su derecho en lo que disponen los artículos 3723, 3724, 3730, 3731, 3732 y 3766 del Código Civil y sus concordantes, y termina solicitando se resuelva como lo ha pedido.
Abierta la causa a prueba por auto de fojas 24 vuelta, se produce la que informa el actuario en el certificado de fojas 47 vuelta sobre cuyo mérito alegan las partes a fojas 49 y SM, llamándose a fojas 63, autos para sentencia; y Considerando :
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-379
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos