dre en su carácter de único heredero hubiera entrado en posesión de aquéllos, Para que la menor hubiera adquirido la propiedad lisa y llana del legado era necesario el cumplimiento de la condición impuesta, o sea, llegar a la mayoría de edad, dado el carácter de suspensiva de aquélla y el término incierto a que estaba sujeta (artículo 3771 del Código Civil).
Por otra parte y mientras aquélla no se cumpliera, no gozaría la menor de otra cosa que del usufructo, para sus gastos de subsistencia y educación, y tan ha sido éste el ánimo de la testadora, que expresamente determina que no quiere que ni el padre ni la madrastra de la menor gocen de los bienes, encomendando la misma a los albaceas nombrados doctor Pedro Giraud y presbítero Escipión Mercati, para que mancomunados den cumplimiento a sus disposiciones etc. y "administrar los bienes legados a la menor María Moreno, su ahijada. hasta su mayoría de edad", etc.
Ante disposiciones tan claras como las expresadas no cabe la menor duda sobre cuál ha sido la intención de la testadora doña Isidora Sarrán, respecto de los hienes legados a la hija del demandado: que fuera aquélla la única que disfrutara de ellos bajo la administración de los albaceas, durante su minoría de edad y bajo la de ella directamente si alcanzara la condición impuesta: la mayoría.
Graves han de haber sido los motivos que han inducido a la heneficiante para agregar en sus últimas disposiciones una condición de esta naturaleza, como la de quitar al padre, al administrador natural que la ley establece, la administración de los bienes de los hijos, con el agregado "que ni el padre de dicha menor don Domingo Moreno y ni su' madrastra Maria Concepción Ferrari de Moreno tendrán ningún derecho sobre esos bienes", En lo que refiere a los demás antecedentes citados por el
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:382
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