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Fallos: 162:377 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que doña Isidora Sarrán por testamento otorgado ante el escribano don Marcos Gorostarzu el 30 de Julio de 1897, favoreció a la menor doña María Moreno con el legado de la propiedad que reivindica, con la condición de que éste quedaría sin efecto en el caso de que la legataria falleciese antes de alcanzar la mayoridad; quedaría esa finca si ello sucediera, de propiedad del Convento de las Monjas Capuchinas de esta Capital, que deberá recibir el legado por intermedio del Arzobispado de Buenos Aires, sin que por ninguna circunstancia pudieran pretertder derechos sebre ese bien ni sobre los demás legados a la preindicada menor, el padre ni la madrastra de ésta.

Disponía también la testadora que la finca de referencia fuera administrada por los albaceas, hasta tanto llegara a la mayoría de edad la legataria, transcribiendo, para mayor abundamiento, las cláusulas pertinentes del testamento de referencia.

Expresa que los autos testamentarios de la señora de Sarrán tramitaron por ante el Juzgado Civil que estuvo a cargo: del doctor Emilio Giménez Zapiola, secretaría del doctor Juan C.

Bibar y de los que resulta que con fecha 27 de Diciembre de 1908, el doctor Pedro Giraud, en su carácter de albacea y administrador, tomó posesión de la finca legada, inscribiéndose el dominio de la misma a nombre de la menor favorecida, posiblemente sin hacerse constar la condición bajo la cual estaba subordinada la existencia o cumplimiento del legado, y agregando que el albacea nombrado, dejó que se instalara en la propiedad el padre de la menor en forma precaria y provisional, para que tuviera a su lado a ésta. > Que fallecida la susodicha María Moreno, antes de alcanzar la mayoría de edad, pues no tenía siquiera veinte años, el padre, aprovechando las circunstancias apuntadas, se presentó ante el Juzgado Civil que estuvo a cargo del doctor Julián V.

Pera, secretaría Valenzuela, como único y universal heredero de la extinta, y, por lo tanto, sucesor de ésta a los derechos sobre

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-377

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