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Fallos: 162:365 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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3" Acoerdarle un plazo de cinco días después de notificado para que deposite el importe de la multa impuesta en la Tesorería General de la Nación, debiendo hacer entrega de la holeta de depósito en la Mesa de Entradas y Salidas de este Departamento, 4? Prevenirle que le está absolutamente prohibida la venta de medicamentos.

5" Pasar estas actuaciones al Juzgado Correccional de la Capital, en turno, por si considerase pertinente la aplicación de las disposiciones del Código Penal.

6" Notifíquese por cédula y tome conocimiento la Inspección de Farmacias. — G. Aráos Alfaro. — T. Padilla. Secretario,
AUTO DEL JUEZ UEL CRIMEN
Buenos Aires, Abril 8 de 1931.

Resultando del expediente administrativo, remitido a este Juzgado por el Presidente del Departamento Nacional ce [igiene, a efecto de que se haga efectiva la multa de trescientos pesos impuesta al recurrente, don Rafael Caniglia, por resolución de fojas 12, y de lo informado a fojas 21 vuelta, la inexistencia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos y su denegación, se resuelve: Declarar improcedente la queja interpuesta por don Rafael Caniglia, y pase este expediente en vista al señor Agente Fiscal para que pida lo que corresponda. — García Torres. — Ante mí: R. F. Singulany.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-365

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