multa para que haya lugar a la apelación, no es valedera, desde que la Constitución no ha preceptuado, ni en su letra ni en su espíritu, la forzosa doble instáncia en todos los juicios, y así, las restricciones parciales o totales a los trámites posteriores al primer fallo, no afectan la inviolabilidad de la defensa. Tampoco puede considerarse afectada la garantía de igualdad ante la ley, desde que esa garantía consiste, según la reiterada jurisprudencia de Vuestra Excelencia, en que mo se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a únos de lo que se concede a otros, en iguales circunstancias.
Por lo expuesto. pido a Vuestra Excelencia se sirva confirmar la resolución recurrida, en cuanto ha sido materia del recurso, Horacio R. Larrcta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 16 de 19831.
Autos y Vistos:
El recurso de hecho entablado por Rafael Caniglia en autos con el Departamento Nacional de Higiene (infracción a la ley número 41687), contra la resolución del Juez del Crimen de esta Capital; y Considerando :
Que al interponer el recurrente los recursos de nulidad y apelación contra la resolución dictada por el Departamento Nacional de Higiene a fojas 12, no fueren aquéllos tenidos en cuenta por las razones informadas a fojas 20 vuelta, y que se fundaban en la disposición del artículo 128 del decreto reglamentario de la ley número 4687, cuya validez se planteó a fojas 18.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:367
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