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Fallos: 162:366 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1931.

Suprema Corte:

El recurrente fué condenado por el Departamento Nacional de Higiene a pagar una multa de trescientes pesos por infracción a la ley número 4687, y contra la resolución respectiva interpuso ante el mismo Departamento el recurso de apelación que no fué tomado en cuenta por no haberse satisfecho la multa impuesta, como lo determina el artículo 128 del decreto reglamentario de dicha ley. En vista de ello, el recurrente ocurrió al señor Juez del Crimen interponiendo recurso de hecho por apelación denegada, el que fué declarado improcedente por no constar que se hubiese deducido apelación y que hubiese sido denegada. Con respecto a esta resolución se promovió el recurso de apelación para ante Vuestra Excelencia, que fué también "denegado, lo que ha motivado la presente queja.

Para emitir mi dictamen acerca de la procedencia del recurso deducido, invoco lo resuelto por Vuestra Excelencia en un caso análogo (Fallos, tomo 155 pág. 96 ), en el cual se resolvió que, no obstante tratarse de una cuestión cle procedimiente, ella era de trascendencia por cuanto la decisión recurridz implicaba coartar la defensa en los términos amplios autorizados por la ley y en su mérito, se deciaré encuadrado el caso dentro de lo prescripto en el artículo 14, inciso 3" de la ley número 48. Por esta misma consideración, solicito se haga lugar a la queja deducida en el presente caso.

En cuanto al fondo del recurso debo expresar que, como lo estableció Vuestra Excelencia en el fallo que acaho de citar, la impugnación de la exigencia de previo pago de la

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-366

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