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Fallos: 162:266 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Expresa que por decreto de 29 de Enero de 1921 el Podet Ejecutivo Nacional declaró caduco el contrato y libre de adjudicación el lete de referencia, fundándose en que el arrendatario no lo había explotado personalmente y en que las mejoras introducidas habían sido efectuadas por terceres, atribuyéndolas a la sociedad Condor CIiff, lo que es inexacto, puesto que Creed explotó siempre personalmente el campo, dejando al ausentarse cumo administrador al señor Bech. persona de su confianza, que era a la vez administrador de la sbciedad citada y al capataz Thompson, que fué hallado siempre en el establecimiento por las inspecciones fiscales.

Se funda en las disposiciones de la ley N" 4167, arts. 1323 y 1197 del Código Civil y 17 de la Constitución Nacional y termina pidiendo se condene cen costas a la Nación a otorgar la escritura de compraventa de la mitad Sud del indicado lote y a renovar el contrato de locación por la otra mitad.

Contesta el señor Procurador Fiscal a fs. 20, manifestando que existe constancia oficial por las inspecciones realizadas que el lote N" 125 formó siempre parte con los lotes Nos. 150 y 151 del establecimiento "The Condor CIff", administrado por el señor Federico Bech y que no habiendo Creed explotado personalmente la tierra arrendada ni invertido capitales propios en pohbiaciones, haciendas, etc., como lo exige el art. 4" del contrato acompañado; art. 4" de la ley 4167 y art. 39, inc. 6" del decreto reglamentario de Noviembre 8 de 1906. se ha hecho pasible de las sanciones establecidas en los arts. 10 y 13 del contrato, 10 de la ley 4167 y 39, inc. 5" y 47 del referido decreto reglamentario, perdiendo así todo derecho a la compra de la mitad de la tierra arrendada y al arrendamiento de la restante, estipulados en los arts. 7° y 1' del contrato, 9" de la ley 4167 y 39, incs. 1 y S' del decreto. Por lo tanto, los decretos del Poder Ejecutivo de Enero 29 de 1921 y Julio 15 de 1925 son perfectamente válidos, quedande caduco. el contrato de arrendamiento acompañade por la actora, no es posible exigir su cumplimiento, corres

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-266

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