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Fallos: 162:267 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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pondiendo por consiguiente y así lo pide, el rechazo con costas de la demanda.

2" Que al resolver esta causa, se observa que según resulta de autos, Creed solicitó y obtuvo que se le acordara en arrendamiento el lote fiscal N° 125, situado en el territorio de Santa Cruz, en las condiciones estipuladas para el contrato de fs. 7, según el cual era obligación del arrendatario explotar personalmente la tierra arrendada e invertir en ganados y poblaciones las sumas establecidas en el art. 4° del convenio, bajo pena de caducidad del mismo.

Corresponde en consecuencia establecer si efectivamente el arrendatario cumplió con ambas obligaciones, Sobre este particular hay que tener en cuenta las declaraciones de los testigos Mortensen, Honore, Fenton y Cullen, fs.

54 vta., 56, 59 y 63, y sobre todo el informe de fs. 62 del expediente administrativo agregado producido por la Dirección General de Tierras y Colonias, con motivo del pago de la tercera anuaJidad del arrendamiento en el que se expresa que: "de las constancias de este expediente resulta que el señor Creed cumplió con el requisito de mensurar el terreno arrendado, cuya operación fué aprobada por decreto de 9 de Junio de 1913, y ha invertido en el mismo, capitales propios en poblaciones y haciendas que exceden del exigido por el art. 39, inc. 6" del decreto reglamentario de 8 de Noviembre de 1906, en vista de lo cual la! Dirección no ve inconveniente en que V. E. disponga se acepte del señor Creed el pago de la tercera anualidad adelantada del arrendamiento, debiendo exigírsele abone el importe de la cuarta anualidad, con más los intereses punitorios que correspondan".

Dicho informe es de Enero de 1916 y en Febrero 10 del mismo año, a fs. 62 vta., se ordenó se procediera en la forma azonsejada en el mismo.

El art. 6° del contrato de fs. 7, dispone que "al abonarse la tercera cuota adelantada, el arrendatario deberá acreditar con comprobantes que exhibirá ante la Dirección General de Tierras

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-267

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