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Fallos: 161:95 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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BE JUSTICIA DE LA NACIÓN L)
amsiliar, se compondrá, por ahora de un rector, un vicerector, jeíe de cultivos y de granja, con setecientos pesos moneda nú cional mensuales". Y los empleos de aywlute de gabinete y wvisanto de Inboratorio. son por todos conceptos «diferentes del que Vec Villalba desempeñara, Kesulta asimismo, que la cesación en sal fecha, mo es por mer: resolución ministerial e de otras autoridades inferiores, icompetentes para declararia.

E» cuanto 3 las costas de primera instancia, objeto tambier de la apelación del actor, mo es justo imponerkes a la demandada totalmente, y si sólo en parte, mtepto «ue En eemanda mo ha presperado sino parcialmente, Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apri sa, modifican tosela únicamente en cuanto a Las costas ide pri mer instancia, cuya mitul se imponen a Ls porte demandada, Las ek esta instancia se pagarán en el orden entrado. ntunto el reoltado de sendas apelaciones, José Marcó, Marcelino Escalada, — Pu A. Nezar Anchorena, — 1, P. Lune, — Rodol Fo SN. Ferrer,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 19 de 1931, Vistos y Conmsideranelo :

Que en el decreto tanseripto a Es, 64 no ha sido incluído el nombre del a:tor emre los del personal designado a los fines de la reorgunización del Colegio Nacional "Carlos Pellegrini", del Pilar, lo que es bastante para desestimar las observaciones que aquél formula contra la sentencia apela porque y: continuara » no el puesto de encargado de los tralajos prácticos en- y tre los del establecimiento reorganizado, lo cierto es que DE 1 Mé atribuido, como era necesario, dentro de la reorganización " decretada según la ley de Presupuesto, tanto más que según st

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-95

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