propia exposición a fs. 92 se acumularon tales femciones entre las asignadas al vicerector. Ci responde en consectrmció Le =:stímar este recurso.
Que en lo relativo al deducido por la demandada mo se tur acreditado en forma alguna que con anterioridad a diehes dde creto se resolviera la exoneración pedida a fs, 22 ni medida al cuna disciplinaria que importe la privación del goce dde smeldos que por el contrario le fueron abonados al demandante husta el mes de Octubre inclusive de 1922. Consta asimósme «ue rest mó antes de esa fecha y posteriormente el pago de hos habervs > st destino a otro establecimiento docente a funciones análogas, lo que no cabe considerar como abandono del puesto, atento sobre todo a que fué incluido sur nombre en las plamiflas remar.
les, como resulta de aquel informe.
Que respecto a la prescripción no corresponde aplicar al caso la que «e opone en virtud de lo dispuesto por el art. 4045 incisos 2 y $ del Código Civil. porque el demandante, cmo re= sola de su designación y lo exprest a fs. 39, no ha desempeñado funciones docentes y porque aunque así fuera, aquellas disperso cienes legales no comprenden las tareas permanentes de la ense ñanza pública del Estado.
Que son entonces en am todo aplicables al case las comio y raciene° que informan el fallo de esta Corte Suprents, tomo HA, pág. 158. que se tienen por reproducidas.
Por elle y sis fimdamentos concordant:s, se confirma Ea «ntencio apelada, salvo en lo relativo a his costas, que >: zeta» rar por sir orden en todas las instancias del juicio, atenta ls mi turalezs de 1 cuestión planteada y por no prosperar en st intestidad las pretensiones de ninguno de los litigantes, Notifepuse + devnélvanse en str oportunidad, J. Fierros Aucorta. — Po Grinmo Navares, — JULIÁN V Pres,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:96
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