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Fallos: 161:403 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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"Dos son los medios para llegar la igualdad del impuesto:

E proporcionalidad y la progresividad de la cuota", escribe el doctor Alejandro Ruzo en su obra "Teoría moderna del impues16", Buenos Aires, 1925, página 75.

Y agrega: "Contemplado en un principio con marcada reservz el sistema progresivo, por comsiderársele revolucionario, ha conquistado, sin embargo, en los últimos años... una franca corriente de opinión", "Ha sido ensayado ya con éxito en mestro país, con motivo del gravamen a las herencias..." La objeción jurídica que puede hacérsele, no es. fuera de duda, la de que corre el peligro de reformar el Código Civil.

sino la siguiente, según el autor citado: "si se quiere negar al Estado la facultad de gurantizar el derecho sivesorio, debe tegársele, también, la de imponer cargas a las sucesiones".

Vemos, en consecuencia. que el, impuesto «el eual se trata, está considerado, en la doctrina. como uno de los medios de realizar la igualdad.

En cuanto a la jurisprudencia, la Corte Suprema, interprerando el art. 16 de la Constitución Nacional, ha explicado hien «qué debe entenderse por igualdad en el pago de los impuestos.

Así ha dicho: "Que la ley de Tucumán (del 14 de Junio de 1902), es también atentatoris del art. 16 de a Constitución, lo demuestra el hecho de que por esa ley se adopta para enda indus trial o fabricante de azúcar de los ingenios que menciona. pague el impuesto de medio centavo por kilo el designal wimero de 10neladas por kilo, que adjudica 3 cada uno de ellos" ( tomo 98 pág. 20 . citado por Zavalia, en la obra mencionada, pág. 1541.

.. "para que sea una realidad el principio establecido en el art, 16 de la Constitución, de que "la igualdad es la hase «el impuesto y de las cargas públicas", no puede ni debe referirse sino a cosas iguales y del mismo género"... (imo 98, pág. 67).

no habría mérito en el caso "sub judice" para considerar

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-403

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