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Fallos: 161:286 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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humal, como lo ha establecido la jurisprudencia uniformemente, y en el sub emtisa debe tenerse en cuenta que ese documento lks podido ser agregado a los antos de oficio durante el simario, e har debido requerirlo el representante del Ministerio Fiscal en " el periodo oportuno, 7 En cuanto a la apelación: Que con la indagatoria de fujas 7 vuelta prestada ante el instructor del sumario, con sisi tencia del secretario actuante desigriado a fojas 1 vuelta y ratificada y ampliada a fojas 19 ante el "a que" el procesado ha resultado confeso de su delito. por reunir ellas los reguisitas de los artículos 316 y 317 del Código de Procedimientos en lo Criminal, con lo que tiene la fuerza probatoria que preceptús el articulo 321 del mismo Código.

Que el procesado explica, en sintesis, como catsales de

Que no existe otra prueba que la confesión del rev. desde que el homicidio se perpetró sin la presencia de testigos, pues el testimonic de la hija carece en absoluto de validez y no ha debido er interrogada ante la prohibición expresa del articulo 278, in= ciso 7 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y es entonces que de est confesión debe surgir la calificación legal del delito.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-286

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