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Fallos: 161:284 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Corrido traslado a la defensa, lo evacúa el defensor oficial ge pobres a fojas 20, pidiendo que al inllar se tenga en cuenta la condición de hombre honesto y sin antecedentes de sui defendido, Múerta la essa a prueba (fujas 27). las partes la remincian asi como al informe "in voce", llamándose autos para sentencia a fojas 27 vuelta con fecha 19 de abril de 1929, adjuntámdo=e a fojas 28 el informe médico sobre el estado mental y capacidad para delinquir del procesado Carrizo: y Considerando :

1 Que el delito por que st procesa a Dorateo Carrizo, «a por el homicidio perpetrado en la persona de su esposa Feliciana M. de Carrizo, se halla suficientemente calificado en autos, por el parte de fojas 1, informes médicos de fojas 12 a 15, testimonio de defunción de fojas 16, cuerpo del delta secuestrado y demás constancias del sumario, 7 Que la responsabilidad criminal del mismo aparece clara y terminante de si propia confesión que reme los requisitos del artículo 316 del Código de Procedimientos Criminal y estando corroborada debidamente por las demás pruebas de la enusa e=tablece ampliamente el delito Cartículo 321). :

No cabe dida de que el procesado premeditó el acto, pues como él lo expresa en sti indagatoria (fojas 19), constató que ii esposa le era infiel y esperó un fútil pretexto para dur rienda nelta a sit venganza que maduró durante varios días. El número de heridas inferidas a la indefensa mujer nos prueba ello, no pudiendo servir de atenuante la pretendida reacción que lo llevó con aparatosidad a inferirse uma herida de poca importancia en el abdomen (fojas 12).

3 Que la calificación que ha hecho la acusación fiscal es la que corresponde al hecho de autos, alcanzando las disposiciones de los incisos 1 y 77 del artículo 8O del Código Penal.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-284

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