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Fallos: 161:99 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5
AUTO DEE JUEZ DEL. CRIMEN
Uruguay, Marzo 17 de 1931.

Autos y Vistos:

Que es jurispridencia comtante y miforme que los necio :

«entes ocurridos en las vias de un ferrocarril nacional, son consecuencias del tráfico ferroviario, por lo que compete a ln jus- ticia federal entender en todo lo que afecte a dicho tráfico, Por ello y lo dispuesto por los arts. 39, ine. 1", 56, 57 y 1) "el Código de Procedimientos Criminales, se resuelve: Inhibir a la jurisdicción ordinaria de Uruguay para entender en estos obrados. plameámdose enestión de competencia negativa si el Superior aprobara este auto inhibitorio. Registrese y elévese.

Art. 00 Código de Procedimientos, — Julián Y. Pons. Ao mi: Rafael N. Paradelo,
VISTA DEL FISCAL DE CAMARA
Fiscalía, Abril 8 de 1931. ! Excma, Cámara:

En a aczidleme ferroviario que motiva este sumario mo es tá establecida la falta de responsabilidad del maquinista y del foguista que dirigian el wen, pues de sus propias declaración > rreden resultar imputables por imprudencia. Ello y hi circunstancia de tratarse de un ferrocarril nacional — art. 3, ine, 3, ley N> 2073 — determina, a mi juicio, la competencia de !a ju=ticio fcileral, (Art, 83, ley.citada y art. 27, inc. 1, ley N' 48), y eomforme a la jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte Nacional, —|

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-99

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