DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 
AUTO DEE JUEZ DEL. CRIMEN
Uruguay, Marzo 17 de 1931. 
Autos y Vistos:
Que es jurispridencia comtante y miforme que los necio :
«entes ocurridos en las vias de un ferrocarril nacional, son consecuencias del tráfico ferroviario, por lo que compete a ln jus- ticia federal entender en todo lo que afecte a dicho tráfico, Por ello y lo dispuesto por los arts. 39, ine. 1", 56, 57 y 1) "el Código de Procedimientos Criminales, se resuelve: Inhibir a la jurisdicción ordinaria de Uruguay para entender en estos obrados. plameámdose enestión de competencia negativa si el Superior aprobara este auto inhibitorio. Registrese y elévese.
Art. 00 Código de Procedimientos, — Julián Y. Pons. Ao mi: Rafael N. Paradelo, 
VISTA DEL FISCAL DE CAMARA
Fiscalía, Abril 8 de 1931. ! Excma, Cámara: 
En a aczidleme ferroviario que motiva este sumario mo es tá establecida la falta de responsabilidad del maquinista y del foguista que dirigian el wen, pues de sus propias declaración > rreden resultar imputables por imprudencia. Ello y hi circunstancia de tratarse de un ferrocarril nacional — art. 3, ine, 3, ley N> 2073 — determina, a mi juicio, la competencia de !a ju=ticio fcileral, (Art, 83, ley.citada y art. 27, inc. 1, ley N' 48), y eomforme a la jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte Nacional, —|
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:99 
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