Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:98 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tal para juzgarios. De la correcta aplicación de este principio, «depende la autoridad y solerania del Poder Judicial de la Nación Por ello y lo dispuesto en el art. 160 de la Constitución Nue sonal, art. 3, inc, 37 de la Jey 48 y arts. 47 y 48 de Ta Tey 2372, solicito que U.S, declare la incompetencia de este juzgado par entender en la presente causo y se remitan las actuaciones y pie za de emvieción al Juegado del Crimen del Partido Tibicia! de Uraeuay Wodríguez, AUTO DEL JUEZ FEDERAL Uruguay, Febrero 20 de 1931.

Vistos y Considerando :

Cue La ley número 48, en sis arts. 2 y 3. inciso $, especifies dos casos er que debe intervenir la justicia federal, Que en el sub jadice no existe el hecho originario del fuero federal, sino simplemente un accidente de carácter común, regutar, que en mada afeeta a la Nación, por no haber ocurrido prechamente en un Iugar de str absoluta y exclusiva jurisdicción.

como lo prescribe el inciso 4, art. 3 de la citada ley.

Que asimismo no se hr incurrido ern-hechos deliersoses que 7 alteren la seguridad y el tráfico de ferrocarriles nacionales. como te determina la ley múmero 2873, en cuyo caso recién seria Me- cado la oportunidad de intervenir a la justicia de excepción, Por estos fundamentos y los concordantes del Ministerio Fiscal. resuelvo: Declarar la incompetencia del Juzgado para imervenir en este proceso, debiendo remitir con atenta nota al señor Juez del Crimen de esta circunseripción judicial. Notifi«mese. registrese y cúmplase. Salvador M. Irigoyen,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos