Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:97 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

ipolimario Abrigo, camario instruido con motivo de su mucriv, eewrida ca las vias de los ferrocarriles de Entre Ríos, Seario: Corrcsponde : la justicia federal la averiguación y castigo "e los culpahles en los casos comprendidos en el titulo Y de la ley 2873, y que afectan la seguridad y el tráfico «de Jos ferrocarriles nacionales, Cuso: Lo explican lay piezas siguientes :

VISTA FISCAL
Fiscalia, Febrero 10 de 1931 Señor Juez:

El hecho que motiva estas actuaciones, como lo he sostenido en ensos análogos, no es de la competencia de la justicia fede= ral. No se trata de un delito contra la seguridad y el tráfico de los ferrocarriles nacionales, previsto y penado por el timo Y.

cap, 17 de la ley N° 2873, sino de un delito común reprimido por cart. 84 Tel Código Penal, cometido en un lugar donde E:

Nación no tiene uma absolut: y extusiva jurisdicción .

Farz que surja el fuero federal, es indispensable que exist:

an hecho que atente contra la seguridad y el tráfico de mn ferreeurril de carácter nacional, en razón de que ha Nación estí imercrad: en garantir las comunicaciones imerprovinciales. Por razmes obvias no puede considerarse tal, el hecho de que mms maquine de un tren de eirga arrolle a una persona que transitaba por la vía.

la justicia federal. limitada exclusivamente en su esfera jurisdiccional, no puede extenderse para conocer en hechos delicmosos que la ley expresamente no le han conferido prites

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos