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Fallos: 160:426 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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posición alguna que permita al jubilado de una institución similar sustraerse a la contribución expresamente impuesta por el art, 9" ine. 2" de la ley antes citada a las personas comprendidas en el art 2, que por modificación del ine. ay. del art. 1 de la ley 11.308 emimera, entre otros, a los empleados "de la Caja creada por esta ley".

Y juicio de esta Asesoría, que se remite a las consideraciones vertidas en casos análogos, no hay. por tanto, razón legal para eximir al peticionante del descuento forzoso establecido en la disposición legal recordada. UU, de Iriondo.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Junio 30 de 1920.

Señores Directores :

El taquigrafo de la Caja don Ricardo Sundbland, solicita e le exima del descuento que con arreglo a las disposiciones de la ley 10.650 se efectúa sobre su sueldo, en razón de ser jubilado de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles — lo cual comprueba con la certificación de dicha Caja — y funda su + colicitud en lo resuelto por el Directorio en los casos de los doctores Lagos García y Federico B. Valdez, como así también en ¿E fallo de la Cámara Federal en la solicitud del doctor Paunero.

La situación planteada si bien es cierto es distinta en su forma. es igual en su fondo a la «de los doctores Paunero y Lavos García.

En consecuencia y en atención a que la situación del recurrente es igual a la de los casos citados, con la sola diferencia de que actualmente disfruta de un heneficio y que por consiguiente no podrá acumular otro de igual naturaleza; aconsejamos a los ceñores directores no obstante lo dictaminado por la Asesoría Legal, acceder a lo solicitado por el señor Sundbland. -— Juan AUTE N. de Iriondo. — Raúl S. Zavalía.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-426

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