de la misma demanda. como que Sanchini fué examinado por uno, dos, tres y seis médicos de Sanidad Naval (fojas S. 20, 43 y 66 del expediente administrativo). y en cambio, para invalidar esos informes, dictámenes y decisiones del Poder Ejecutivo se ha invocado la pericia de un médico particular, el cual sobre datos que no pudo observar en la época del acontecimiento, desde que ha tomado intervención a los nueve años «del mismo «e limita a formular una hipótesis retrospectiva que rectifica sin fundar eficientemente las conclusiones categó- , ricas de aquéllos y del Inspector General de Sanidad Naval (fojas 27). Esto en cuanto a la causa determinante de la lesión sufrida por Sanchini: y, en lo que se refiere al segundo funlamento de la resolución administrativa — la resistencia del accidentado a la operación, las observaciones del actor, aceptadas en los fallos judiciales de primera y segunda instancia, están afectadas, asimismo, de error, pues lo que el artículo 150 del Reglamento dice en str última parte, no es que los médicos den seguridad absoluta de éxito operatorio en un determinado caso — lo que ningún hombre de ciencia y conciencia puede hacer. atentas las múltiples contingencias que al más sabio y diestro se presentan en cada enfermo —, sino que la inter+ vención quirúrgica está indicada. en ese caso en general para restablecer — si hay éxito las condiciones de trabajo del enfermo, pues de lo contrario, a los fines administrativos, carecería de razón de ser la operación que privara a aquél de un órgano indispensable para desempeñar el servicio de su función: por eso munca se extirparía un ojo, 0 se amputaria un brazo o una pierna, aun con éxito operatorio, a un marino.
Fstas diferencias a los fines militares, sólo por médicos y técmicos militares pueden ser, en general, debidamente apreciadas y por ello, también, la intervención de la justicia civil resulta improcedente En sir mérito y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, «e revoca la sentencia recurrida.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:424
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