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Fallos: 16:482 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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qué Mir escusase alguno de esos ucios salvadores, y ai mas bien un nuevo esUmula para que lo hiciera, hueiendo constar mel 1u voluntad y posibilidad de hucer el pago por milad 4 que estaba obligado; lo que no habiendo verificado por omision ó imposibilidad, ha perdido el derecho correIativo de esa obligacion para impeler al Banco á la renovacion estipulada, dejando por consiguiente espeditos sus derechos al cobro total del pagaré vencido.

0" Que la misma carla de Mir, corriente 4 f, 25, dirigida al Banco ires dias antes dol vencimiento, en que le pruponía une manera distinta de pago de la convenida (propuesta qué no fué aceptada) y en la cual confiesa carecía de fondos para abonar la mitad convenida, y que solo cuenta A von pesos 3,000 en efectivo, necesitando 6,500, comprueba tambien que al vencimiento estuvo en imposibilidad de cumplir con au obligacion de pagar dichos pesos 6,500; como tambien lo corrobora el ejecutado al reconer la carla de f, 25; pues alifespone, que quedaba en todo au vigor el contrato anterior, desde que no habia sido contestada su carta por el Banco.

7° Que el informo del escribano espedido á solicitud de Mir á f£. 32, enel cun! espone el actuario que aquel le dijo: que estaba pronto d pagar la milad del valor del doeu= mento, nó líene valor alguno; pues al mismu tiempo informa el escribano que despues de esa conversacion, Mir le añadió que solo puñara lo que se puso en al prolesto, es decir, que no pagaba por earecer de fondos ; viendo por consiguiento esta la única esposicion atendible, pues seria cosa bien incomprensible que si efectivamente hubieso tenido el dinero no. lo entregase, 6 al ménos mo lo mostrase al escribano y siendo por tanlo de creerse lo que hizo asen lar en la prólestá, que no de tenio, 80 Quo por la misma confesion del ejesulado E 38,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-482

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