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Fallos: 16:485 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Procedimientos, declárage desierta la apelacion; devuályayse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.

Satvapon M° xs, Cannrt.—J. B.

GonosTIAGA.— J. Domncuzs.

PEE
CAUSA CvVI.

D. Mariano II. de Mendoza, contra D. Bonifacio Lobo, por cobro ejecutivo de pesos, Sumario.— 1° Los pagarós 4 la órden están sujetos ála farisdiocion, reglamentos y legislacion comercial.

2" Su propiedad se trasmite por el simple endoso de la misma manera que las letras de cambio, 3 Las disposiciones del Utulo «De la sesion de créditos» Cádigo Civil solo son aplicables 4 los créditos no endosables.

4" La escepcion de compensacion por pago hecho al endosante despues del endoso no puede hacerse valer al

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-485

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