Cano.—La discusion de esta causa está esplicada én el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
Salta, Julio 2 de 1975, Y vistos, resulta: que D. Mariano H.de Mendoza, ondosstario de D. Domingo Villagran, ciodadano argentino, se presentó con el pagaré de f. 1', declarado reconocido AL 42via., demandando ejecutivamente 4 D. Bonifacio Loho por la cantidad de $b. 4000, sus intereses y costas.
El ejecutado, notificado que fué del nuto de solvendo y sin esperar la citacion de remate, se opuso 4 la ejecucion, alegando las escepciones siguientes:
4° Nulidad de la cesión del documento de 4. 4 por no haber sido notificado al deudor, como lo disponen los arts, 26, 27 y 98, úl. 4e, snc. 3, lib. 2 del Código Civil.
2° Compensacion por la cantidad de $b. 300 que vesultan del pagaré que presentó 4 f. 42, nuscrilo por Don Domingo Villagrán 4 favor de D. Mosa Apura y endosado por esta al ejecutado, que afirma haberlo pagado por órden de dicho Villagran.
El dosumento de f. 4° con que se ha insinurado la ejecución es un pagaré girado d la órden y está por lo mismo sugoto é la jurisdiccion, reglamentos y legislacion comercial arta. 5 y 7, inc. 8° del Código de Comercio). Su propiedad so trasmite por el simple ondoro de la misma manera que las letras de cambio (arts. 916 y 917 de dicho Código) y por consiguiente no le son aplicables los árticulos del Ululo 49, « De la cesión de créditos, « sec. Sa, « tit, 2" del Código Civil, que cita el ejecutado; porque segun
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:486
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