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Fallos: 16:404 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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8° . El deber que tiene el enajenante de salir 4 la defensa del undquirente no importa precisamente la obligacion de litigar ó de hacerse parte en el pleito eñ que ha-sido citado de eviecion, sinó la de responder al comprador en caso que fuese vencidoen juicio, mo solo del precio sinó tambien de todos los dañás y menosenbos que le vinieran por esta razon, 4° Es voluntario en el vendedor, citado de oviecion, lomar 6 no 4 su cargo el pleito.

5' Los Jueces de Seccion no pueden declararse incompelentes en una causa entre un argentino y un estrangero, por el mero hecho de ser citada de evieción una Cav.—Por una ley de la Provincia de Santa Fé, fecha 15 de Seliembro de 1869, se aúloriaó la venta de los lerrenos fiscales que existian en la ciudad del Rosario, aplicando su producto en pario 4 la construcción del Colegio Nacional, y por decrelo posterior se mandó eniregar é la Comision Nacional, encargada de la, obra del Colegio, varios terrenos como fiscales, entro los que se comprendia uno ubicado entre las calles Rioja, Corrientes, San Luís y EntreRios, La Comision vendió este terreno 4 D. Angel de García, quien 4 su vez lo vendió á la señora esposa del Dr. D. Nicanor G. del Solar.

Del Solar comenzó 4 abrir cimientos y é acumolor materiales en dicho terreno, en cuyo estado D. Julian de Dustinta, estrangero, acompañando titulos de propiedad anteriores 4 las ventas referidas, deduja inmterdicio de obra neuva ante el Juez de Seccion. Nolificado dol Solar, este sitá de eviccion 4 Garcia quien 4 »u vez pidió se citara al Gobierno de la Provincia, si el Juzgado se contiderala competente para conocer de la causa.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-404

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