Fallo del Jura de Seccion Rosario, Julio 47 de 4815.
Vistos y considerando: 1° Que por la escritura de E, 14 presentada por el Dr. D, Nicanor G. del Solar, representante de los derechos de su esposá D° Pastora Moniagurría, consta que el Rector del Colegio Nacional, é nombre del Gobierno de la Nacion y de la Provincia, hizo la enagenacion del torreno de que se trata en estejuicio, obligándolos Á la eviccion y saneamiento de él.
20 Queen conseguencia dichos Gobiernos deben evincir y sanear el larrono, sí en efecto confirieron, bien 6 mal, la autorización Je vender: lo que no es del caso avoriguar en ésta ocasion, sinó cuando ellos séam cilados 4 juicio.
3 Que por el ari. 20, tit, 13, seo. 3", lib, 3 del Código Civil, el enajenanie debe salir úla defensa del adqui.
rente citado por este, en el caso en que un tercero le demandase la propiedad ó posesion de la cusa ó cualquiera otro derecho comprendido en la adquisición, é lo turbase en el uso de la propiedad, goce á posesión de lu cosa, lo que precisamente ocurre en esto .caso; sin que esta ley ponga escepción alguna respecto 4 a naturaleza del juicio que se entebla y que produzca una turbación; no pudiendo por tanto el Juez distinguir en la naturaleza de los juicios cusudo la ley no distingue, ni hacer escepciones que la ley no ha hecho.
4° "Que la obligacion que produce la evieción- es indivisible, y puede por consiguiente demandarse y oponerse 4 cualquiera de los enagenantos, entre lus cuales está el Gobierno de la Provincia.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:405
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