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Fallos: 16:400 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Pi PALLOS DE LA SUPREMA CORTE muón cuando sa trala del Capitan como representanie de aquellos, que no tienen domicilio mí bienes en el país Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar 4 la revocatoria de los autos en que so acuerda el arraigo de este juioio y en el que se ordena la detencion del vapor + Washington + hasta que se haya cumplido con: aquella disposicion y so hacióndose lugar 4 los recursos de apelacion interpuertos por pario del Capitan, por cuanto se trata de un auto confirmatorio del que se prelende reformar y que no es apelable sogun el ari, 204 de la loy de Procedimientos; pues 4 serlo, resultaría que para un auto interlocutorio se concederian mas recursos que para una sentencia definitiva que no lieno mas que dos instancias. Mopónganse los sellos y notifíquese con el original, hidoro Albarracin.

El Capitan interpuso recumo de queja, y elevados los aulos, se celebró anlc la Suprema Corie un convenio por al cual el Capitan dió una Ñanzs de 8,000 $ Fis. por las resultes del juicio, y los comigúatarios la dieron por el valor de las mercaderías segun el aforo de la Aduana, ordenúndose el desembargo, y reservándose el Capitan sus cciones para reclamar los daños y perjuicios causadon, Devueltos los nulos al Juez de Seccion, el Capitan espuso que queria hacer nso de las acciones reservadas, y pidió que °n vista de haber el Juez manifestado ya su opinion sobre el embargo de viage y delencion del buque, SOTELO? Podio y premar dos uite:al mtre e: due

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-400

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