Fallo dol Jues de Boceina.
Buenos Aires, Julio 10 de 1875.
Refiriéndose el inciso 70 del artículo 43 de la Ley de Procedimientos, á opiniones emitidas fuera del juicio, y no 4 resoluciones constantes de autos, no ha lugar á la recusacion deducida.
Albarracin.
Valle de la Suprema Corto.
Buenos Aires, Octubre 2 de 1875.
Vistos : no habiendo aún sido fallada la cuestion principal sobre cobro de fletes, ni habiéndose tampoco entablado en forma la demanda que se anuncia sobre indemnizacion de daños y perjuicios por la delencion del vapor « Washington », se confirma el auto apelado de foja trescientos veintiocho vuelta, en cuanto importa no hacer lugar 4 la solicitud deducida para que el Juez de Seccion se declare impedido. Satisfechas que sean los costas y repuestos los sellos, devuélvanse lus autos, Savanon M° per Cami. — Jost Baunos Pazos. — J. B. GonosTIAGA. —d. "Domncusz, —.—;———];—];—Ú—
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:401
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