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Fallos: 16:406 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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5 Que dicho Gobierno por todos los documentos agrogodos en autos y antecendentes, parece mas obligado 4 la tviocion que el Gobierno Nur .onal, Á quien nnles se le cito 4 evincir, ue Que tanto el Procurador Fiscal como la parte de D, Angel KR. García, de comun consentimiento, convien en "an que se cile de eviccion al Gobierno de la Provincia.

7" Que habiendo procedido este al autorizar esas enagonaciones de acuerdo con las disposiciones de la legistalura, sean ellas justas 6 no, respecto de los terrenos que ne fncultaba vender como Fiscales en esto Monicipio, debe repularse como una parte la Provincia; en cuyo .caso el Juzgado Federal es incompetente para conocer en la causú, segun el art. 79, dela ley de 16 de Ociubre de 1862 y art. 101 de la Constitucion Nacional, Por estos fundamentos citené de eviceron al Gobierno de la Provincia, declarándose incompetente este Juzgado paru seguir conociendo do la causa.

Fenelon Zusiria.

Habiendo apelado la parte de Bustinza se dictó esto Vaio de ln Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 2 de 1875.

Vistos y considerando: Primero. Que la citacion de eviecion que el comprador á quien se demanda la cosa vendida, hace al vendedor, para que le ampare en el dominio y posesion de ella, ño e% una escepcion que puede abjetarse 4 la demanda, sinó un caso incidental del juicio; por »er distinto de la cuestion principal, toner que promoverse para que produrco sus efectos, durante la sustanciacion de la causa y antes de que

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-406

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