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Fallos: 16:407 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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espiro ol término de prueba, y necesitar de una prévia ressolución judicial para practicarla.

Segundo. -Que la citación de eviccion es distinta y no debe confundirse von la demanda de saneamiento, porque si bien la primera es una dihigencia indispensable, para en caxo de ser evicia la cosa, poder hacer efectiva la responsabilidad: del vendedor, usando de lá accion de saneamiento; esla mo puede entablarse por nuestro derecho, sin que primeró se haya dado y aún ejecutado la sentencia que condeno al comprador ó demandado 4 la restitución de la com, pues mientras este la conserve en su poder nó tiene derecho al saneamiento; dando lugar las mas veces, á un nuevo juicio, es que ninguna intervencion deba tener el primer demandante, Tercero: Que el debor que por el artículo. veinto, título De la Eviecion, del Código Civil, tiene el enogenante de salir 4'la defensa del adquirente, nu importa precisamente la obligacion de litigar 6 de hacerse parto en el pleito en que ha" sido citado de evieción sinó la de responder al comprador, si fuere vencido en juicio, no solo del precio, siná lambiea de todos los daños y menoscabos que le vineren por esla razon, Cuarto. Que segun las leyea treinta y dos y treinta y tres, Utulo quinto, Partida quinta, citadas eú apoyo de dicho arlículo, por el Redactor del Código Civil, es voluntario en el vendedor citado de evíccion, tomar 6 no 4 su cargo el pleito. + Mas sí gelo fziense saber, non quimiene el vondedor amparar al comprador ».... dice'la primera de dichas leyes. «Pero si el comprador dixere 4 aquel que gela vendió (dice la segunila), que le venga a defender en juyaia aquella. cosa que le vendió, 6 u responder sobré ella al que la demanda; si el vendedor quisiere enirar con el demandador en juyzio para ampararla...... entonce el demaddadór

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-407

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