El Capitan apeló; se le negó la apelacion, é interpuesto recurso de queja, se ordenó que el Juez levase adelante sus procedimientos, Librado oficio 4 la Capitanía del Puerlo para el embargo del viage, se rechazó la revocatoria pendiente por el siguiente Auro DEL Juez DE SEcción.
Búenos Aires, Abril 47 de 1875.
Vistos : en los autos seguidos por los consignalarios de la-carga traida por el vapor « Washingión +, contrá el Capitan del mismo, por daños y perjuicios provenientes de retardo en el viege y falla de la entrega y overlas de la carga; y especialmente en los incidentes sobte revocatoria del arraigo ordenado en dicha demanda y la del auto de detencion dol Capitan y del vapor en su defecto. Considérando en cuanto 4 la revocatoria de armigo:
1 Que aunque por derecho comun (loy 66 de Toro), el armigo solo procede por deuda constánie én escritura pública, 6 por informacion de lestigos; almiliéndose por el inc. 3° del art. 85. de la ley de Procedimientos, que puede acordarse tambien por otra prueba fehaciente, se ha dejado 4 la apreciación del Juez la determinacion de las que lo sean.
2 Que los demadantes han instaurado su nécion por la entrega de la carga y retardo del viags, acompañando los conocimientos en que constaba el pago del Mela, por el que eran relónidos, y oblándolo, por si no fuera reconocido ese pago; y acompañando al mismo tiempo cópía Je la sentencia del Tribunal de Génova en que fué condeñado | el Capitan 4 no resistir la entrega por la causa que lo
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:396
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