conformidad se dió curso al juicio y se declaró caia vn rebeldia la parte de Enffurena por no haber comparecido 4 contestar, sogua lo exijido por el nserito de F. 100: que en tal estado + pora mejor proveer y conforme 4 lo que preseribo el artículo 186 de la loy de procediminalos, se recibió la cuusu ú prueba, + nulo de E 13217vta, y el def. 133, .
Siendo esta la historia Uel del espudionte relatado para el mejor y mas claro conocimiento del orígen, naturaleza y clase de la cuestion y del jiró que ha seguido, hasto que se ha llnmado « sulos para resolver » y considerando:
15, Que toda cuestion entró partes, cualquiera que sen su estado, 4 escepcion de lus. que no pueden ser objeto de arbitramente, segun la ley, 25, 1ít, 4 part: 3e, puede so» meturse 4 la resolucion de nrbitradures d amigables com:
ponedores para que la. decidan por su leal saber y enterder; que por la tanto, la presentó que nos ocupa no ha:
llúndoso comprendida entre las de aquella excepción de la ley citada, pudo sujetarse al juicio arbitrario de umigobles- componedores, evalquiera que fuese su estado ú juzgado en que, por conformidad de partes, pendiera.
9". Que de lo concertado ó delerminado por la escritura compromisoria que nujeta al fallo de gebitros un asunto, es de donde resulta el conocimiento de la clase y combi:
cion de los árbitros, de lo «que les corresponde comoter y resolvor, y de la forma 4 -que deben ajustar sús procedimientos +Curia Filípica, lib. 2°,- cap. 14, párrofo 14, y LL. 23 y 27, tit. 4, part. d+ 3, Que en el presente euro los árbitros nombradur, on llamados espresamente por la escritura compromisuria de f. 27, «amigables componedores » en cuya condición nu lat estado ni podido estar obligados 4 seguir el órden lol de racho como los drbitros jure ainó 4 decidir en hempo -( nin sujecion 4 forma ) por su saber y entender + leyes citadas +.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:39
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