20 Enestos casos la escarcelación puede decrelarse aun cuando la caña esté en aumario.
3 La escarcelacion debe decretarse con audiencia del Procurador Fiscal.
Caso.—D. Alejo M. Abeleyra y D. Victor Robert [fueron procosados por el delito de rebelion, duránte la cual, se decia, habien obtenida auloridad, el primero como: Juez de Paz del Partido de las Flores, y el segundo como Juez de Paz y comandanto del Partido de Alvear.
Enconirándose la cousa en sumario, los presos pidieron su oscarcelación bajo lanza, alegando que en ningun caso la pena podria ser olra que destierro y multa.
El Juez de Seccion concedió la escercelacion bajo la Nanza de trus mil pesos fuerles por cadá uno de los pelicionarios y olorgadas.las correspondientes escrituras, se libró oficio 4 la Inspeccion General de Armas para quese les pusiera en liberlad.
En este estado se presentó el Procurador Fiscal, pidiendo revocaloria-) apelación en «subsidio. Dijo que la escarcelacion se habia deorelado sin su estación ni conocimiento; que el principio semtado por el Jues era contrario á la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte; que el procedimiento del sumario an el Jusgado Nacional debía subordinarse al observado en lo Provincia, segun él art, 352 de la ley de Procedimientos; que en Buenos Aires es príclica inconcusa que el sumario sea secreto, y que los encausados no sean cidos reapecio é peticion alguna, hasta que la cuusa entre al plenario; que la escarcelación en ningun caso podria decretarse sin audiencia del Procurador Fiscal, segun los tratadistas de derecho criminal; que los procesados sstaban sindicados de delitos comunes, conexos com el de rebelion, por lo que no podia saberso, cuál seria la pena que mareciosan, hasla que el sumario no se comciuyese.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:43 
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