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Fallos: 16:38 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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dido con el documento «que se rejiatra 4 1. 42, documento falzo como se comprobeba «segun ilijor aún el que present y que aparece 4 f. 9; que de esta reclamacion, á que contestó Carbone, por medio tambien de apoderado legal, vino é resultarel concertamiento de sujetar el asunto «toda: al juició de árbitros amigables componedores, fojas 17, 23 y 24, que con libre y voluntario convenio se hizo por cada una de las partes el nombramiento de dichos árbitros, y que aceptado por los nombrados el cargo fojas 254 26, se 0stendió la escritura compromisoria de fojas 27 4 28; en cuyo mérito habiéndoseles pasado la esorilura con los demas antecedentes referentes 4 la cuestion sujeta 4 juicio arbitral se pronunció por ellos al laudo de Jojas 299 á 30; que hecha saber la resulución, la parte de Carbone, en el mismo día que le hé nolificada, reclimó de: ella en disconformidad, entregando 4 la vez la multade que reza el artículo 2" de ln escritura; fs. 27 y 29 citadas, que traido al asunio « en apelación + 4 este juzgado, dicióndose de nutidad del laudo por (alta. de formo y reclamándos: ndemás de los -iañós y perjuicios por injusticia y Falla de imparcialidad en los nelitradoros e escrito de f; 4» Mó areptada la acción por providenoin que obra al fin del mismo excrilo: que espresándose los agravios con la misma inculexción «de molidad + y de injusticia son reclamo de prr:

juicios, fe, 364 99, y corriduze traslado 4 la parte de CaMarena, esta sin contraerse 4 contestar solre lo esencial el asunto, declinó Je jurisdicción, diciendo de + incomA petencia en el Juzgado « escrito de fa: 62 4 66 y por auto de Ta. 71 via. 4 72 se declaró la incompelencio para conocer del recurso + que habiéndose apelado de este auto por Carbone, la Suprema Corte de Justicia Nacional dictó el fallo de 5, 92, disponiendo deber el Juzgado de Seccion conocer de la demanda en primera inslancio : que en está

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-38

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