Vello del Jess de fecctenn.
Buenos Aires, Enero 18 de 1875, Proveyendo en lo principal y otrosi de la solicitud; que contiene la precedente vista del Procurador Fiscal, y considerando; 1 Que los procesados Alejo M. Abeleyra y Victor Robert lo son por el delito de rebelion, durante la cual, e dice haber oblenido auloridad, el primero como Juer de Paz en el partido de Las Flores, y el segundo como Juez de Paz y comandante del partido Alvear.
2' Que esto delito definido y penado por el art. 15 de la loy penal con destierro y multa, es de los que dan lugar ú la escarcelacion bajo de Manza segun el sentir unánime de los autores prácticos y la jurisprudencia uniforme sentada por los Fallos de Suprema Corle y muy especialmente en la causa de Toribio Urruti, pág. 385.
Y Que no obstante estar recien iniciado el sumario, as procedante la escarcelacion bajo flanza, por ser ol objeto del proceso el delito de rebelion, que, comó se ha dicho mas arriba, no tras consigo ninguna pena corporal 6 sí se considera lal la de destiorro es por sú naturaleza lol, que no hace indispensable la detencion del procesado.
4 Que lon casos resueltos por la Suprema Corte y citados para demostrar la jurisprudencia establecida, de que la escarcelacion bajo de fianza solo puede oblenerse despues de terminado el sumario, son inconducentes 4 este objeto, siéndolo solamente para demostrar que la rebelión as un delito en qué procede la escarcelación, y 5 Que por el contrario, los prácticos criminalistas sstsblecen terminantemente la docirina contraria de ser procodente la soltura bajo fanza en cualquier estado de la
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:44 
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