ditar el deber en que hubicss estado el palron de la roforida goleta, por haber cargado precisamente las ciento sesenta picas de madero, desde que la comprobacion de ese deber solo ha podido justificarse com la presentacion del contrato «de ete + que no uparece, ni consta que los arbilradores lo hoyan conocido; y tercero; las posiciones pedidas y consentidas, escrito de f. 124, y providencia recaida, y que han quedado sin efecto por falta de citacion, uo obstante el exhorlo despachado pará hacerla f. 194 vta.
7. Que por otra parte las leyos 22 y 85, til. 38, part. 3°., citadas por el demandante + escrilo de fojas 36 4 39.
100 Tefentes 4 las cortas de gracia dada por las Jeyos, por lo tanto inaplicables al caso en cuestion; y que la ley. 440 del mismo titulo y partida que tambien so cita, siondo- esplicatorias del modo de hacer los compromisos en los ásuñlos puestos. en mano de arbitradores, demuestra enbalgwnte lo que apoya la validas del laudo atento el compromiso olorgado.
8". Que sobre todo, aún cuando las causas alegadas, pare atacar la justicia del fallo 4 resolucion arbitral, se ballaran justificadas, ellas cuando mos, darán logar 4 pedir ropa.
ración de agravios; pero de ninguna manere podrian ser concurrentes éla demostracion de la nulidad procedente por falta de formas, que es la que vonstiluye precisamenta la casa de nulidad, « articuo 233 de la ley de provedimientos concordante cun las leyes de partidas ya citadas. Por ustos fundamentos, no se hace lugar con costas 4 los recursos interpuestos; y llévese d debido efecto el laudo de fa. 20 y 30, repóngase los sellos; notifiquess, y .
queso esta diligencia con el domandado caido sn baila en la forms que determina el artículo 190 de la ley de procedimiento.
Antonio Zarco.
". 4
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:41
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