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Fallos: 16:40 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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4°. Que no DE ha laudado próvia aceptación jurada del cargo conferido, fs. 25 y 26; sin vista y conocimiento de los antecedentes referentes á la cuestion, como se espresá on el mismo laudo, pero se ha juagado y sentenciado sobre lado el asunto sometido á la deliberación arbitral, sonformé 4 la escritura de la que aparece: 19, El nombre, apellido y vecindad de los -inleresados; '. El nsunto sobre que versa la cuestión y 30, el nombre apellido y vecindad de lus árisiros nombrados, únicas faltas esenciales que ¡odrian hacer vicioso cl compromiso, Leyes citadas, 5", Que por tales principios, de derecho y de ley, no aparece causa alguna de nulidad, por defecto de tomar en la resolucion arbitratoria, de que se reclama por el demandante, ningun Vició que dé lugar á ello, L: 32 tt. 4, park. 3".

6", Que con respecto 4 lo alegado; injusticia 6 folta de imparcialidad en los arbitradores reclamando daños y perjuicios, resulta que, 4 pesar de haberse recibido la causa 4 prueba + aulo de f. 121 y de f. 423 via.» en conformidad 4lo que « para mejor proveer + dispone el art, 156 de la ley de procedianeñtos, nó aparece sinó: 4", el certifcado f: 136 + del permiso que fué pedido por Carbone, para cargar en la goleta e Triunfante » ciento sesenta piezas -« madera de algarrobo», en-el cuál se manifiesta por el cumplido no haberse cargado sinó cuarenta pie298, lo que no prueba por esto lá obligacion indispensable «le haber debido precisamente cargarse en; dicha goleta las ciénto sesenta piezas; puesto que haliendo sido Carbone quien, como cargador, habia pedidu el indicado permiso, debió por lo mismo conocer el cumplido y 4 pesar de que no hizo entónces ningun reclamo ;-20, los documeñtás testimoniados traidos de fe. 1209 4130 de fs, 132 4134 que constatan una declaración que nada arguye para acre

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-40

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