Cass. —El Banco Nacional demandó ejecutivamente ante el Jues de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, 4 D.
Felipa Payró, por cobro de una letra.
E: Jues de Comercio no hiso lugar 6 la ejecución, por hollarse pendiente el juicio de moratorias pedidas por Payró.
El Banco Nacional pidió revocatoría y apeló in: mebsidiam, diciendo que por el art, 30 de la loy orgénica se halla colocado en condiciones que no deben ser inferiores Á lún de los Bancos mas favorecidos de las Provincias; y que siendo Payró deudor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y gosando dale en virtud de las leyes de 26 de Junio de 1822 y 4 de Julio de 1850 de la hipoleca lé= cila legal, sobre los bienes de su deudor, él Bantó Nacional no estaba obligado 4 respotar las moralorias del mismo modo que no lo estaba el Banco de la Provincia con arreglo al art. 1744 del Cód. de Com.
El Juez de Comercio no hizo lugar 4 la revocatoria y concedió al recurso de apelacion.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE ÁPELACION EN LO COMERCIAL
En Buenos Aires á 12 de Junio de 1875, reunidos los señores Vocales en la Sala de Acuerdos, y Irsidos 4 la vista los autos seguidos por D. Eduardo A. Argerich cú representacion del Banco Nacionel contra D. Felipe Payró, por cobro de pesos, 4 efecto de resolver la apelación: inlerpuests, sa practicó la insaculacion ordenada por la Constifucion, resultando de olla que debian volar los señores Vocales en el órden siguiente: Pica, Bunge, lle. El Sr.
Voral tonjues, Dr, Pics, dijo: que ls cuestion de derecho d resolver en esta causa es la siguiente: si él Banco Nacional, por su ley orgánica, sancionada por el Congreso
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:370
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