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Fallos: 16:324 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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to opinion, prejuzgando en la causa, era causa justa do recusacion segun el inciso 7", del art. 43. Que cierta 6 incierla la causal alegada, el Juez debió sustancioria como la misma ley lo prescribe, y no rechazarla de plano como lo "había hecho, so lo concediera apelación para ante la Suprema Habiendo el Juez negado la apelacion, el Dr. Conta recurrió de queja, y la Suprema Corto declaró procedent el recurso y pidió los autos.

Fallo de la Suprema Core.

Buenos Aires, Agosto 28 de 1875, Vistos : resultando del tenor mismo del acta de foja ochenla y ocho vuelta y del informe de foja noventa y siele, que el Juez de Seccion no ha manifestado opinion antes de la resolucion contenida en su dicha acta, se confirma el aulo apelado; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanso.

SaLvabon M° ver Canmit.— José Bannos Pazos.—J, D. Gonostiuca. — J. Domncuez, :

— eE

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-324

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