razones, y teniendo presente el estado actual de la sociedad deudora, y la disposicion del artículo veinte y cinco, ti= tulo «De las Acciones Reales», Código Civil; se revoca la sentencia apelada, °y se declara que no deben ser entregados los efectos de la cuestion 4 Mattaldi, sin que préviamente consigne el precio 4 la disposicion del Juzgado, 6 garanta suficientemente el pago en ls oportunidad que el mismo Juzgado delermine. Satisfechos las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvavon Mi per Cannin — José Bannos Pazos.—: D. GonostiaGA,—dJ. DOmINGUEZ.
—o UE
CAUSA LX VIII.
D, Saturnino Unzué é hijos con D. Ignacio Crespo, sobre terceria.
Sumario — No mejorándose la apelacion dentro del término del emplazamiento, se declara desierto el recurso 4 la primera rebeldia que acuse El apelado.
Caso. —Ev la causa seguida ante el Juez Nacional de Entre-Rios, por D. Antonio Crespo, interponiendo tercería coadyuvante en la ejecucion seguida por los Sres, Salur
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:320
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