dor despues de la iotal entrego. Tercero. Que la demanda de foja nuevo fué puesta en veinte y sieta de Noviembre del mismo año, estando ya detenidos los efectos en la aduana, á pedido del representante de los cargadores Alfredo Field y Compañía; que en dos de Diciembre tuvo lugar el compaparendo verbal 4 que el Juzgado. convocó 4 las partes por su providencio de foja diez y coho: que segun la cuenta últimamento presentada por Maltaldi, con dos recibos al piú firmados por Belo, Paulsen y Compañía, en el mismo día dos e Diciembra de mil ochocientos. setenta y cuatro entregó el comprador los pagarós por importe del precio; y considerando, que el enduso del conocimiento, no basta por su irregularidad, para tasférir la propiedad de los efectos, ni puedo dar al tenedor otto carácter que el de mandatario dol endosante; que, aun cuando se considere como vordadora y elicar la venta, que ha sido tachada de simulada y fraudulenta, la consumación del zonirato dependia de le total entrega de los efectos, y esta no había tenido lugar antes del veinte y siete de Noviembre, ni ha podido verificars despues, en razon del pleito: que sin entrar á considerar la legalidad y consecunncias del hecho de Niemar el comprador de lus mercaderias, los pagarés antes de lo total entrega, y pendiente una gestion judicial que la hacia dudo 5a ¡es de tener presente que en el juicio verbal antes men» cionado, Mattaldi ofreció entregar los pagarés 4 la parte de los cargadores, segun sé afirma sin contradicción 4 foja trolata vuelta; que en- su último escrito ha dicho el mismo Maitaldi con fecha cualro del corriente, que Don José Walo es nctual tenedor de aquelios documentos; y que está o ha podido ni puede negociarios válidamente, por las ra20068 espuestas en la última parte de dicho escrito para negar Á uno de los socios el poder de obrar por si solo 4 nombre de ta sociedad despues de su disolucion. Pur estos
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-319
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos