pario constituir domicilio legal en el acto de la notifica.
cion, Respecto al recurso de apelacion, 10 siendo apelable el aulo de solvendo, no ha lugar: y respecto 4 las moratorias concedidas no siendo lá oportunidad de ser cido el ejecutudo, no ha lugar.
Albarracin.
Con fecha 16 del mismo mes, Lanús se presentó ante la Suprema Corte en recurso directo, por la apelación de.
noguda. Dijo que el juez para negar la apelacion se había fundado en que el aulo de solvendo no era apelable, y en que no habia llegado la oportunidad de oponer excepciones, Quo on esto caso mo so trataba de una escepcion especial al juicio ejecutivo, que solo podria oponerse despues de la citacion de remate, sinó de un punto sobre jurisdiccion y competencia que no obedacia ú las reglas del procedimiento sinó que estaba establecido por una ley especial. Que esta era una cuestion que debia resolverso inmediatamente despues de deducida, porque fundándose en muestras loyes fundamentales que establecen la organizacion de los dilerentes Tribunales, aquellas quedan afsciadas por el mero hecho de que un Juez Nacional siga entendiendo en un asunto cuya jurísdiccion las loyes jenarales confieren á los Tribunales de Provincia.
Pidió que se librase oficio del Juez de Seccion para que informara con remisión de los autos, y encontrándose fundado el rocurso, revocara el auto del Juez de Seccion y ordonara remitir el espedionte al Juzgado de $ Instancia en que estaba radicado el juicio principal de moratorias, Con el informa del Juez de Seccion, la Suprema Corte declaró procedente el recumo y pidió los autos.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:328
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